jueves, 13 de octubre de 2011

El derecho de daños brinda respuestas a los nuevos dasafíos

La transformación integral de las circunstancias que rodean al individuo hoy en día, y que son inherentes a su existencia misma, han provocado la crisis de los viejos estamentos que sostenían el antiguo escenario en el cual se desenvolvía el hombre como sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Este cambio sustancial se manifiesta, en el campo jurídico, con la aparición de novedosas situaciones que merecen protección y tutela por parte de la ley. Se presentan frente al hombre común una serie de propuestas y desafíos que requieren nuevas resoluciones y nuevas miradas.
Para recordar sólo algunas de ellas pensemos en el fenómeno del consumo que hace de todos nosotros sujetos vulnerables, neófitos, precarios frente a los proveedores de bienes y servicios que, en la mayoría de los casos, resultan ser empresas o entes dotados de estructuras económicas y jurídicas organizadas, que han sido diseñadas para imponer conductas de consumo y de vida.
Igualmente en el campo ambiental, irrumpen en nuestras vidas hipótesis de daños a nuestras personas y cosas, amenazadas por prácticas nocivas de producción e industrialización que afectan el entorno en que vivimos hoy y en el que vivirán las generaciones futuras.
Asimismo, merece supremo interés lo que acontece en relación a las prácticas profesionales en general, cuyas consecuencias eventualmente negativas antes eran aceptadas sin cuestionamientos por parte de los damnificados en la creencia de que tales consecuencias eran producidas por la fatalidad o la casualidad.
Por su parte, la complejidad de las nuevas relaciones contractuales que se generan entre particulares y que responden a los avatares de un mundo en constante cambio cuya dinámica está dada por la tecnología, que se va insertando en todos los niveles de negociación y que plantean nuevas cuestiones de daños y perjuicios a las partes contratantes.
La propia actuación del Estado, el cual, sin desmedro de reconocer su función social, por su propia dimensión estructural e institucional y por la injerencia que tiene en nuestras vidas, causa constantemente afecciones a los particulares quienes, en muchos casos, se ven obligados a soportar sacrificios desmesurados o injustos por causa de erradas decisiones políticas o de gestión.
La lista de situaciones complejas que debe vivir el individuo se integra con aquellas vicisitudes que nos toca transitar en la actualidad por el desempeño de los medios de comunicación que, en más de un caso, han causado estragos en la reputación e imagen de las personas, difundiendo datos que no han sido debidamente decantados o publicando informaciones que no responden a la realidad; la proliferación de los accidentes de tránsito; el desempeño muchas veces abusivo de las entidades financieras; etc.
En fin, los innumerables riesgos y potenciales peligros que implica en todo momento el uso y aprovechamiento de las ventajas que nos da la modernidad y que requiere de una perspectiva distinta y de un análisis diferenciado al que podía brindar el esquema clásico.
De este modo el derecho de Daños, en busca de soluciones, propone un cambio profundo de paradigma, instalando las nuevas premisas protectorias de la persona en todos sus niveles, procurando que el sujeto acceda a sistemas de protección de sus derechos mediante mecanismos de tutela anticipada, eficaz y rápida, tratando de que las personas no lleguen a sufrir los daños, utilizando para ello herramientas preventivas o, en casos de haberlos ya sufrido, brindando un sistema de resarcimiento integral que recomponga la totalidad de los intereses lesionados del damnificado.
En el mundo actual este camino de protección de la persona ha sido recorrido por los países centrales con éxito gracias a las nuevas perspectivas del derecho de daños, en nuestro país se viene trabajando seriamente y profundizando el estudio de estos nuevos paradigmas, al punto tal que uno de sus más entusiastas promotores es el actual presidente de la Corte Suprema de la Nación, el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien tomó la posta de otros grandes maestros del derecho.
Salta, como miembro de una comunidad universal que alcanza a todos los habitantes del mundo, se encuentra expuesta real y potencialmente a todo tipo de riesgos y peligros, dejamos de ser ya una comunidad ausente y ajena al impetuoso ritmo del mundo actual, no hay duda que la dinámica globalizada es parte de nuestra vida cotidiana.
Basta repasar los innumerables casos de lesiones de derechos a consumidores y usuarios de bienes y servicios, o los acontecimientos vinculados a daños al ambiente y ecosistema causados por prácticas que degradan nuestra calidad de vida, o los altísimos índices de accidentología vial que nos colocan en el triste pedestal de las regiones más afectadas del país.
Frente a esta realidad, el derecho de daños viene a equilibrar la balanza desfavorable, tiende a dotar al individuo de un respaldo jurídico que lo posicione mejor frente a los riesgos, que lo mantenga indemne de ellos mediante la prevención o que repare debidamente los detrimentos ya consumados.
Dentro de ese pensamiento se incluye la concientización e información de las personas para que sepan con que herramientas cuentan a la hora de hacer valer sus derechos, porque la información es, quizá, el instrumento de mayor eficacia en este nuevo escenario que nos propone la era tecnológica.
Jorge A. de la Zerda.

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