jueves, 13 de octubre de 2011

El derecho de daños brinda respuestas a los nuevos dasafíos

La transformación integral de las circunstancias que rodean al individuo hoy en día, y que son inherentes a su existencia misma, han provocado la crisis de los viejos estamentos que sostenían el antiguo escenario en el cual se desenvolvía el hombre como sujeto susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Este cambio sustancial se manifiesta, en el campo jurídico, con la aparición de novedosas situaciones que merecen protección y tutela por parte de la ley. Se presentan frente al hombre común una serie de propuestas y desafíos que requieren nuevas resoluciones y nuevas miradas.
Para recordar sólo algunas de ellas pensemos en el fenómeno del consumo que hace de todos nosotros sujetos vulnerables, neófitos, precarios frente a los proveedores de bienes y servicios que, en la mayoría de los casos, resultan ser empresas o entes dotados de estructuras económicas y jurídicas organizadas, que han sido diseñadas para imponer conductas de consumo y de vida.
Igualmente en el campo ambiental, irrumpen en nuestras vidas hipótesis de daños a nuestras personas y cosas, amenazadas por prácticas nocivas de producción e industrialización que afectan el entorno en que vivimos hoy y en el que vivirán las generaciones futuras.
Asimismo, merece supremo interés lo que acontece en relación a las prácticas profesionales en general, cuyas consecuencias eventualmente negativas antes eran aceptadas sin cuestionamientos por parte de los damnificados en la creencia de que tales consecuencias eran producidas por la fatalidad o la casualidad.
Por su parte, la complejidad de las nuevas relaciones contractuales que se generan entre particulares y que responden a los avatares de un mundo en constante cambio cuya dinámica está dada por la tecnología, que se va insertando en todos los niveles de negociación y que plantean nuevas cuestiones de daños y perjuicios a las partes contratantes.
La propia actuación del Estado, el cual, sin desmedro de reconocer su función social, por su propia dimensión estructural e institucional y por la injerencia que tiene en nuestras vidas, causa constantemente afecciones a los particulares quienes, en muchos casos, se ven obligados a soportar sacrificios desmesurados o injustos por causa de erradas decisiones políticas o de gestión.
La lista de situaciones complejas que debe vivir el individuo se integra con aquellas vicisitudes que nos toca transitar en la actualidad por el desempeño de los medios de comunicación que, en más de un caso, han causado estragos en la reputación e imagen de las personas, difundiendo datos que no han sido debidamente decantados o publicando informaciones que no responden a la realidad; la proliferación de los accidentes de tránsito; el desempeño muchas veces abusivo de las entidades financieras; etc.
En fin, los innumerables riesgos y potenciales peligros que implica en todo momento el uso y aprovechamiento de las ventajas que nos da la modernidad y que requiere de una perspectiva distinta y de un análisis diferenciado al que podía brindar el esquema clásico.
De este modo el derecho de Daños, en busca de soluciones, propone un cambio profundo de paradigma, instalando las nuevas premisas protectorias de la persona en todos sus niveles, procurando que el sujeto acceda a sistemas de protección de sus derechos mediante mecanismos de tutela anticipada, eficaz y rápida, tratando de que las personas no lleguen a sufrir los daños, utilizando para ello herramientas preventivas o, en casos de haberlos ya sufrido, brindando un sistema de resarcimiento integral que recomponga la totalidad de los intereses lesionados del damnificado.
En el mundo actual este camino de protección de la persona ha sido recorrido por los países centrales con éxito gracias a las nuevas perspectivas del derecho de daños, en nuestro país se viene trabajando seriamente y profundizando el estudio de estos nuevos paradigmas, al punto tal que uno de sus más entusiastas promotores es el actual presidente de la Corte Suprema de la Nación, el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien tomó la posta de otros grandes maestros del derecho.
Salta, como miembro de una comunidad universal que alcanza a todos los habitantes del mundo, se encuentra expuesta real y potencialmente a todo tipo de riesgos y peligros, dejamos de ser ya una comunidad ausente y ajena al impetuoso ritmo del mundo actual, no hay duda que la dinámica globalizada es parte de nuestra vida cotidiana.
Basta repasar los innumerables casos de lesiones de derechos a consumidores y usuarios de bienes y servicios, o los acontecimientos vinculados a daños al ambiente y ecosistema causados por prácticas que degradan nuestra calidad de vida, o los altísimos índices de accidentología vial que nos colocan en el triste pedestal de las regiones más afectadas del país.
Frente a esta realidad, el derecho de daños viene a equilibrar la balanza desfavorable, tiende a dotar al individuo de un respaldo jurídico que lo posicione mejor frente a los riesgos, que lo mantenga indemne de ellos mediante la prevención o que repare debidamente los detrimentos ya consumados.
Dentro de ese pensamiento se incluye la concientización e información de las personas para que sepan con que herramientas cuentan a la hora de hacer valer sus derechos, porque la información es, quizá, el instrumento de mayor eficacia en este nuevo escenario que nos propone la era tecnológica.
Jorge A. de la Zerda.

martes, 11 de octubre de 2011

La información previene los daños

La Información previene los daños.
El lugar preponderante que ocupa actualmente la información en las relaciones jurídicas es un fenómeno reciente, pues antiguamente se le otorgaba una importancia ciertamente relativa. Esto se debía a la distinta concepción que se tenía, no sólo de la negociación jurídica en sí misma, sino, en general, de la visión diferente que había del hombre como persona y como sujeto de derecho.
En la época de nuestro Codificador Vélez Sarsfield, (s.XIX), se concebía a la persona contratante como aquel individuo que concurría a celebrar un negocio con otro sujeto en iguales condiciones fácticas y jurídicas. Es decir, había en el derecho una presunción de que el sujeto que realizaba un acto jurídico era suficientemente idóneo y capacitado para comprender todas las vicisitudes que podía tener un negocio determinado.
De tal forma entendido el vínculo jurídico, no era obligatorio para la parte contratante trasladar a la otra una gran cantidad de información para celebrar el negocio, pues sólo debía informar respecto de los elementos básicos y suficientes para que esta tuviera conocimiento preciso del objeto y licitud del acto.
Se trataba de relaciones jurídicas paritarias, es decir, entre pares, entre iguales.
Actualmente la situación ha cambiado sustancialmente, la complejidad jurídica y técnica ha invadido la negociación entre los sujetos, asistimos a un intrincado escenario de propuestas y productos, nos toca transitar por un laberinto de situaciones que nos presenta la modernidad, nos vemos abrumados por la oferta de servicios y cosas con infinita variedad de formatos y diseños, nos domina un universo compuesto por un muy variado abanico de proposiciones para adquirir, contratar o usar.
De modo que las relaciones jurídicas ya no son paritarias, tal como se las concebía antiguamente, sino que existe entre ellas lo que se ha dado en llamar asimetría, la cual se refleja en diversos campos: hay asimetría en lo técnico, en lo jurídico, en lo económico, en lo estructural.
Y esta asimetría se presenta no sólo en las relaciones de consumo entre proveedor y consumidor, sino que, se manifiesta también en las relaciones comunes entre empresas u otros sujetos de derecho entre sí.
Pensemos, a modo de ejemplo, que existe asimetría técnica y estructural no sólo entre el simple adquirente de un producto con diseño complejo -como puede ser cualquier artefacto doméstico de última generación-, con quien lo produce o comercializa, sino también, entre la empresa local que presta servicios a una de mayor envergadura que, en muchos casos, resulta ser de origen foráneo, con sede en otos países y con alcance a una mejor tecnología y medios estructurales.
Esta diferencia entre partes, que los economistas ven como una falla propia de mercado, constituye un fuerte desafío jurídico pues ha obligado a repensar los elementos esenciales de todo acto jurídico.
Con esta motivación compensadora y equilibrante el derecho ha venido otorgando a la información la calidad de nexo aproximador de posiciones desiguales.
Son numerosas las normas de nuestro ordenamiento jurídico que refieren a la información, la cual incluso, en la defensa del consumidor, adquiere rango de garantía constitucional, conforme al art. 42 de la Ley Suprema.
Para mencionar algunos casos podemos decir que existen también otras normas de jerarquía infra-constitucional que consagran a la información como elemento que tiende a evitar daños a los sujetos vinculados por relaciones jurídicas.
Tal el caso del art. 1198 del Código Civil, que impone el principio de buena fe en la celebración de los contratos, principio este que tiene la virtualidad jurídica de generar obligaciones entre las partes, por ejemplo: la de informar adecuadamente respecto de todas las cuestiones, de las cuales deba estar al tanto el co-contratante, para que su voluntad no se impregne de un vicio por desconocimiento de aquellas pautas concretas de las que debió tener noticia antes de perfeccionar el acuerdo y que lo hubieran conducido a actuar en un sentido determinado y prevenido de todos los riesgos.
Por su parte, el art. 4° de la ley de defensa de consumidores, que impone recaudos obligatorios de cómo debe ser la información, precisando que esta debe ser dada en forma cierta, clara y detallada respecto de los bienes y servicios que se ofrecen.
Asimismo, en las prácticas médicas está la obligación de brindar información para lograr del paciente o su familiar el “consentimiento informado”, que no es ni más ni menos que anoticiarlos de todas y cada una de las circunstancias que hacen a la prestación, sobre todo en casos de intervenciones quirúrgicas.
También la información puede resultar esencial en ciertas actividades deportivas pagadas, en donde es fundamental que el instructor o experto anoticie al sujeto respecto de todos los riesgos y peligros que puede acarrear su práctica, como así también sus modos de evitarlos, sobre todo en disciplinas extremas como escalamientos, parapentes, buceo, caza, etc.
En todos estos casos -y otros muchos cuya mención excede el marco de este artículo- la información, que es debida por las partes entre sí, no es una información común y corriente, sino que debe reunir ciertos elementos para ser eficaz y relevante jurídicamente: ser cierta, exhaustiva, clara, detallada y comprensible para el sujeto destinatario de ella, es decir, adecuada.
De esta forma, contando con dichos elementos de conocimiento, la persona o empresa contratante condiciona su comportamiento en sentido de evitar las contingencias dañosas que pudiera traer aparejada una relación jurídica, por lo tanto, los riesgos o el daño que eventualmente pudieren presentarse se ven reducidos o atenuados porque la persona cuenta con una información valiosa proporcionada por la otra parte en forma obligatoria, que condiciona favorablemente el resultado y las consecuencias de cualquier actividad que trasciende lo personal o privado y se manifiesta en una relación jurídica inter o pluri subjetiva.
Jorge A. de la Zerda

Instituto de Derecho de Daños Salta: Responsabilidad del Estado por prisión preventiva

Instituto de Derecho de Daños Salta: Responsabilidad del Estado por prisión preventiva: Breves comentarios al fallo de la SCBA,de fecha 29-06-11, causa n°98.844, "M. W. O. c/ Estado de la Provincia de Bs. As. s/ daños y Perjuici...